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XI Capítulo General - Normas para la elección de los delegados PDF Imprimir E-mail
Escrito por P. Piero Trabucco, IMC   
16.02.2006

La convocación del Capítulo General tiene valor jurídico a partir del 10 de julio de 2004. En esta fecha se pone en marcha el proceso para la elección de los delegados al Capítulo, sobre el que se dan las normas siguientes.


I. Los miembros del Capítulo

Participan por derecho en el Capítulo:

• el Superior General
• los Consejeros Generales
• el Secretario General
• el Administrador General
• los Superiores Regionales

Son miembros elegidos los delegados del colegio de los sacerdotes y de los estudiantes profesos perpetuos aspirantes al sacerdocio y el de los Hermanos.

a) Colegio de los sacerdotes y de los estudiantes profesos. Los delegados de cada circunscripción son elegidos según el criterio de proporcionalidad establecido por el Directorio General (n. 111.2).
Los misioneros directamente dependientes del Superior General (n. 104) forman un colegio propio (n. 111.3). Este colegio, por tanto, comprende a la Casa General, al seminario de Bravetta, a las comunidades de Londres y de Mongolia y a los padres Luigi Bruno e Tranquillo Lazzaro.

b) Colegio de los Hermanos. Corresponde a la Dirección General determinar la formación del colegio de los Hermanos, la proporcionalidad y las modalidades de elección (n. 111.4). Y esta Dirección establece lo siguiente:
- el colegio de los Hermanos se distribuye en tres secciones: una para Europa, otra para Africa y la tercera para América del Norte y del Sur. Cada una de ellas elige un único delegado entre los miembros pertenecientes a la misma;
- los actos de votación y escrutinio serán realizados por la Secretaría General.

Por consiguiente, los miembros del Capítulo serán 49; 20 por derecho, 26 delegados de los Padres y los estudiantes profesos y 3 de los Hermanos.


2. Elección de los delegados

En la elección de los delegados al Capítulo tienen voz activa y pasiva los misioneros que, en la fecha de la convocación, no estén privados de ella y sean profesos perpetuos (Const. 111).
La Secretaría General enviará a cada circunscripción la lista de los miembros del colegio de los sacerdotes y estudiantes profesos pertenecientes a ella con voz activa y pasiva. Estas listas, así como las de los Hermanos, se hacen teniendo en cuenta la situación con fecha del 10 de julio, y se mantendrán inalterables hasta la conclusión de las elecciones, incluso si en este intervalo se dieran modificaciones por destinos, profesiones u otras razones (cfr. Dir. Gen. 111,5). Se recuerda que los misioneros ya destinados a otras circunscripciones, pero que aún no han llegado a ellas, siguen perteneciendo a la circunscripción precedente. Además:

a) Los Superiores Regionales, como los miembros de la Dirección General, participan por derecho en el Capítulo, por lo que tienen solamente voz activa.

b) Los Superiores Delegados no participan por derecho en el Capítulo y son incluidos en las listas con voz activa y pasiva.

c) Están privados de voz activa y pasiva:
• los Obispos (AAS 78 [1986] 1324);
• los misioneros que han obtenido la exclaustración o han presentado petición de dispensa de los votos (Dir. Gen. 150.1);
• los misioneros en situación irregular, tal como está previsto por el Dir. Gen. 146.3.

d) “En cada circunscripción, la proporción para la elección en el colegio de los sacerdotes y estudiantes es de 1 delegado, hasta 50 miembros; 2 delegados, desde 50 a 100 miembros; 3 delegados, desde 101 en adelante” (Dir. Gen. 111.2).

3. Normas para los escrutinios

Los escrutinios se hacen en las sedes y según el calendario establecido por el Superior de la circunscripción. Deben haber concluido dentro del mes de octubre de 2004. Para ser elegido delegado al Capítulo es necesaria la mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios, y relativa en el tercero.
Para la validez de la votación es necesario que participen en la votación por lo menos dos tercios de los que tienen derecho a ella. El cómputo de la mayoría se hace teniendo en cuenta el número de las papeletas llegadas (válidas, no válidas o blancas).
En cada una de las votaciones debe indicarse en la papeleta tantas preferencias cuantos delegados haya que elegir. La papeleta no es válida si se proponen más nombres que los que deben ser elegidos; conserva la validez si se señalan menos. El sobre que contiene la papeleta de la votación debe llevar en el exterior la firma del votante y la indicación del escrutinio de que se trata (primero, segundo, tercero).
Después de cada escrutinio, comuníquese el resultado a los misioneros de circunscripción y envíese a la Dirección General copia del acta, firmada por quien preside el escrutinio y por los dos escrutadores.
"Si por razones graves un elegido no pudiese aceptar el mandato, corresponde a la Dirección General valorar los motivos y decidir sobre el procedimiento a seguir" (Dir. Gen. 112.2).
En caso de imprevistos en relación con la elección de los delegados, se puede consultar a la Dirección General.

Roma, 20 de junio de 2004
P. Piero Trabucco, IMC
Superior General

P. Darci Vilarinho, IMC
Secretario General


Ultima modificación ( 10.03.2006 )