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| Venezuela:¿ por que la reforma constitucional? |
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| Escrito por Rafael Pinto - Noticiero Digital | |
| 25.08.2007 | |
Toda Constitución Nacional es un pacto social, entiéndase, es la sustancia común de los ciudadanos, que los vincula y expresa la manera como deben interactuar para darse la forma de vida que libremente deseen para sí y los suyos. Entonces, nunca puede ser un instrumento que imponga formas de vida a unos para el gusto de otros, por cuanto, al ser así, deja de ser pacto o arreglo, de expresar la visión nacional para convertirse en parcial. Termina como instrumento de coerción de unos sobre los otros. La Constitución Nacional debe ser instrumento de expresión de valores y estructuras, dejando para el resto del marco jurídico normativas específicas del cómo deben ser las cosas, el cual se ajusta de tiempo en tiempo para actualizarla mediante esfuerzos legislativos. Así, por ejemplo, la Constitución garantiza el derecho a la vida, dejando a las leyes el cómo se logra (salud, educación, seguridad, etcétera) y las sanciones para quien infrinja las normas. Nuestras constituciones, en algunas materias, pecan de reglamentarias, o sea, van a lo menudo, tomando el espacio de las leyes e imponiendo una camisa de fuerza a toda la sociedad, la cual se encuentra trabada cuando requiere ajustar conductas a los nuevos tiempos, por cuanto ello ameritaría el camino más largo, la reforma constitucional. Sin embargo la nuestra es así, y toca aceptarla. Inicialmente se trae la postura de inconstitucionalidad que adorna el camino usado para la propuesta, por cuanto la naturaleza de la propuesta lleva a una nueva constitución, la cual sólo es posible por una asamblea constituyente, por lo que las cosas comienzan con profundas sospechas de ilegalidad. Pues bien, en este sentido la propuesta debería apuntar a los problemas que en todos los instrumentos de investigación social aparecen como fundamentales, por ejemplo la delincuencia y el desempleo, entre otros. Sin embargo estas materias están ausentes. Por lo tanto, no es el clamor social lo que la motiva. Si están unas, las cuales pueden abordarse con normas legislativas y administrativas, para ello la presente constitución da amplia cabida. Como pueden ser modificar la duración máxima de la jornada de trabajo o lo relativo a la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia. Entonces, para otorgar éstos y otros contenidos abordados no hace falta la reforma constitucional. Están materias previstas en la actual Constitución, como lo es la autonomía del Banco Central de Venezuela, sin embargo, con esta constitución, al decir de analistas, ésta ha sido afectada por el ejecutivo. Por lo tanto, se infiere, no hace falta la reforma para continuar disponiendo de las reservas monetarias y de las potestades que le son inherentes. De la misma manera se puede entender el impacto sobre la concepción de estado federal o de las fuerzas armadas. Los cambios los ha habido sin la reforma constitucional. Si estos cambios son para dar legalidad a esos actos, entonces el régimen reconoce públicamente la inconstitucionalidad incurrida, por una parte y, al ser así, dónde estaban el resto de las instituciones si eran autónomas. Entonces delata su sometimiento. La reforma crea un poder paralelo, sometido a la voluntad presidencial, que deja sin efecto la estructura actual de gobernaciones y alcaldías. Aún cuando esto, sin la reforma, desde un principio, ya lo venía haciendo al desarrollar actos de competencia civil mediante las guarniciones militares. En todo el cuerpo de la propuesta se mira como se lesiona valores como el de federalismo, descentralización y participación, que están consagrados en los principios fundamentales, para centralizar la vida nacional en la presidencia de la república. Además se norma sobre la reelección presidencial indefinida, la cual, al tener todo el país en el puño, permite su permanencia vitalicia en el cargo. Entonces, cabe que la reforma es para consolidar jurídicamente que todo el país se somete a la voluntad presidencial, la cual tiende a ser vitalicia. Por lo tanto, también queda claro el para qué de la reforma constitucional. |
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| Ultima modificación ( 24.08.2007 ) |
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