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Segundo Comunicado PDF Imprimir E-mail
Escrito por Consolata.org   
22.02.2006

 

A los Superiores de Circunscripción,

a los Administradores de las Circunscripciones,

a los Formadores

Roma, 29 de junio de 2001

Queridos hermanos:

 Con la presente, la Dirección General quiere reclamar vuestra atención sobre el adeudo de los gastos relativos a viajes, estudios y estancias de los religiosos y de nuestros estudiantes.

 En los últimos años se han multiplicado las operaciones contables relacionadas con este apartado de nuestra administración, y con ellas cierta confusión o incertidumbre cuando se las tiene que afrontar.

 Las disposiciones señaladas en este Comunicado deben conocerse y tenerse en cuenta de manera especial por los Superiores de Circunscripción, por sus Administradores y por los Formadores.

 Se trata de disposiciones a las que se refiere nuestro Directorio para la administración de los bienes (nn. 60-62) y las normas establecidas en el reciente pasado por el Departamento General de Formación y Estudios, que tienen presentes las nuevas situaciones que últimamente se están verificando en nuestro Instituto.

 Confiamos especialmente a vosotros, Superiores, Administradores y Formadores, estas disposiciones con el fin de que todo proceda según el espíritu de familia que nos caracteriza y teniendo en cuenta la información recíproca y tempestiva entre los hermanos que tienen que ver en estos aspectos de nuestra administración de misioneros de la Consolata. 

P. Antonio Bellagamba

 Vicesuperior General

Gastos de viajes, estudios y estancias

Para los Misioneros

1. Los gastos de viaje que llevan al lugar de destino y las relacionadas con la documentación necesaria para los visados u otros permisos corren a cargo de la Circunscripción que recibe al misionero.

2. Los gastos para ir a un centro de estudio de lenguas corren a cargo de la Circunscripción para la que se hace tal estudio.

3. Los gastos para ir a hacer estudios o cursos de renovación corren a cargo de la Circunscripción que envía, aunque el misionero, durante ese período, pertenezca a la Circunscripción en la que hace los estudios.

4. Los gastos para ir a participar en los encuentros organizados por Dirección o la Administración General corren a cargo de las respectivas Circunscripciones.

5. Los gastos de alimentación y alojamiento de los misioneros destinados a hacer estudios (comprendidos los de lengua) y cursos de renovación corren a cargo de la Circunscripción que hospeda, que cuenta con la oferta de la misa.

6. Todos los demás gastos corren a cargo de la Circunscripción que envía (cuando el misionero vuelve a la misma) o de la del nuevo destino, previo acuerdo entre el Superior que envía y el que recibe; de este acuerdo, el Superior de Circunscripción que envía (si vuelve a la misma) informará a la Administración General o la del nuevo destino.

7. En el caso de que la Dirección General destine a un misionero a estudios, todos los gastos corren a cargo de ésta.

8. Los gastos para estudios de doctorado, dado que éstos dependen directamente de la Dirección General, corren totalmente a cargo de la misma.

9. Los gastos para la preparación de los formadores, previamente acordada por las Circunscripciones con la Dirección General, corren a cargo de esta última.

10. Según los casos y las situaciones, la Dirección General podrá hacerse cargo de los gastos de los hermanos enviados para estancias y estudios especiales, para cursos de renovación o para terapias específicas; en estos casos la Dirección General informará previamente de los mismos a la Administración General y a los Superiores de Circunscripción interesados; los gastos relacionados con los períodos sabáticos de los misioneros a la espera de ir a la Circunscripción de nuevo destino, corren a cargo de la Dirección General.

11. Cada Circunscripción establecerá, con espíritu de familia, la normativa que se observará en relación con los gastos de los misioneros de paso o de vacaciones en la propia o en otra Circunscripción.

Para los estudiantes

1. Los gastos para ir al noviciado o al seminario teológico internacional, una vez terminado el noviciado, corren a cargo de la Circunscripción de origen; esto mismo es válido para los viajes de retorno a la Circunscripción de origen para las vacaciones, una vez terminado el noviciado, antes de ir a una casa para hacer estudios de teología de base.

2. En el caso de un viaje de visita a la familia para participar en el funeral de los padres, el gasto correrá a cargo del noviciado si se trata de un novicio, y del seminario teológico si se trata de un estudiante profeso temporal.

3. La praxis seguida sobre los gastos de un seminarista de vacaciones o de visita a la familia es que corren a cargo del seminario de pertenencia. Con este fin:

 - el formador entregará al seminarista el pocket money proporcional a la duración de las vacaciones;

 - el formador escribirá una carta al Superior de Circunscripción que recibe al seminarista, en la que especificará los gastos ordinarios previstos durante el tiempo de vacaciones (que la Circunscripción que hospeda abonará al joven para que después le sea abonada por el seminario que le envía);

 - los eventuales gastos extraordinarios (ayuda a la familia y servicios médicos en caso de enfermedad del seminarista...) serán previamente acordados por el formador con el superior de Circunscripción que acoge al joven; en caso de imprevistos, el estudiante contactará con su formador o con el superior de Circunscripción que le hospeda.

4. En el caso de cambio de un seminario a otro (por ejemplo del filosofado al noviciado o del noviciado al teologado), el formador comunicará por carta lo que la Región ha dado al joven (vestido, dinero...).

5. El viaje a la propia Región de origen con ocasión de la ordenación sacerdotal o de la profesión perpetua para los Hermanos, corre a cargo del seminario de pertenencia.

6. Para la "fiesta" de la ordenación sacerdotal o de la profesión perpetua de los Hermanos, es la Circunscripción en la que se hace la fiesta la que responde de los gastos. El Superior de Circunscripción verá con el interesado los detalles de la fiesta y la ayuda que la familia o la comunidad parroquial puede aportar.

7. Una vez concluida la ordenación sacerdotal o la profesión perpetua en el caso de los Hermanos, el gasto del viaje para llegar al nuevo destino correrá a cargo de la Circunscripción que recibe.