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COMUNICADO nº 1 Imprimir E-mail
Escrito por P. Piero Trabucco, Superior General   
22.02.2006

Renovación de las Direcciones de Circunscripción

Prot. n. 364/01

Como se prevé en el Directorio General, n. 136.3, el próximo año (2002) se deberá proceder a la renovación de las Direcciones de las Circunscripciones del Instituto. Por consiguiente, el Consejo General, en la reunión del 21 de noviembre de 2001, estableció lo siguiente:

1. Los Superiores Generales y Delegados prepararán el calendario de los escrutinios para la elección o el nombramiento de los Superiores de Circunscripción y de los Consejeros, en el periodo entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2002. Téngase presente que la Dirección General se encontrará en su sede para las debidas confirmaciones desde el 27 de mayo hasta el 30 de junio de 2002.

2. Recordamos lo decidido por el IX Capítulo General en relación con la renovación de las Direcciones de Circunscripción: "Se introduce un nuevo artículo en el Directorio General con el fin de abreviar el tiempo de las elecciones de las Direcciones de Circunscripción donde se ha optado por la forma primera. Así pues, el n. 136.4 dice así:

"La elección del Superior y de los Consejeros hágase, donde es posible, contemporáneamente en la sede regional y en otros centros de la circunscripción y fuera de ella, si es necesario, y prosíganse los escrutinios hasta la elección realizada" (IX Cap. Gen., 74)

3. Las Delegaciones presentan a la Dirección General una terna confidencial. El Superior Delegado recogerá los votos de los religiosos y los enviará, sin hacer su escrutinio, al Superior General, para el nombramiento del Superior. Se ruega que se haga esto dentro del 30 de mayo. En la segunda papeleta para la consulta se indican tres nombres, en orden preferencial, de modo que resulte quién es propuesto en primer lugar, quién en segundo y quién en tercero.
Esto vale también para las Circunscripciones que han adoptado la forma segunda indicada por el Directorio General para la elección del Superior (Dir. Gen. 136.2).

4. El Decreto de confirmación o de nombramiento indicará para cada circunscripción cuándo comenzará a ejercer su cargo el Superior elegido.

5. El procedimiento para la elección o nombramiento de los Consejeros o del Vicesuperior comenzará después de la confirmación del Superior por parte de la Dirección General.

Roma, 21 de noviembre de 2001
P. Piero Trabucco, Superior General
P. Darci Vilarinho, Secretario General

NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS DIRECCIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN

La elección del Superior y de los Consejeros de circunscripción se hace de acuerdo con lo establecido por las Constituciones (nn. 136, 138, 146), por los correspondientes artículos del Directorio General y por las posteriores especificaciones prácticas dadas por las Conferencias Regionales.
Las presentes normas no repiten lo recordado arriba, ni las previstas por el Directorio para las votaciones. Ofrecen sólo algunos detalles sobre situaciones que pueden crear dudas o dificultades.

Principios generales

1. A todo misionero se le debe asegurar el ejercicio del derecho de voto, o de expresar sus preferencias si se trata de consulta.
2. Un misionero no puede delegar en ningún otro su derecho a votar, ni puede votar por teléfono.
3. Para la validez de los escrutinios es necesario que al menos dos tercios de los que tienen ese derecho hayan hecho llegar su papeleta.
4. Tienen derecho a participar en la votación o en la consulta para la elección o el nombramiento de la Dirección todos los profesos perpetuos pertenecientes a la circunscripción (cfr. Dir. Gen. 136.1).
5. Los misioneros que han servido como consejeros durante dos períodos consecutivos tienen voz activa pero no pasiva (cfr. Const. 138 e 145).

En la preparación de las listas téngase presente lo siguiente:
- El misionero destinado a otra circunscripción, mientras no llegue a ella, continúa perteneciendo a la circunscripción de la que parte y a ser inscrito en su colegio electoral, aunque haya dejado la circunscripción y se encuentre en otra por estudios u otros motivos.
- Las listas de los que tienen derecho se establecen en el momento de la convocación de las votaciones o de la consulta por parte del Superior de circunscripción, y permanecen inalterables, aunque en el intervalo haya misioneros que emitan la profesión perpetua o entren en la circunscripción por ser destinados a ella.

La renovación de las Direcciones se hace de manera casi simultánea en todas las circunscripciones. No obstante, puede haber algunas diferencias de tiempo en la convocación de las votaciones. Por tanto, queda establecido que quien hubiera ejercitado el derecho de voto en una circunscripción, no puede participar en la votación de otra circunscripción a la que mientras tanto haya llegado.
6. No tienen derecho a votar:
- los misioneros que han presentado petición de dispensa de los votos o han obtenido la exclaustración (cfr. Dir. Gen. 150.1);
- los misioneros que están fuera de la comunidad sin permiso (cfr. Dir. Gen. 146.3).
7. La elección de los Consejeros tiene lugar después de la confirmación o nombramiento del Superior por parte de la Dirección General.

Elección de la Dirección por elección
(cfr. forma primera: Dir. Gen. 136.1; 138.1)

8. Los escrutinios para la elección del Superior y de los Consejeros se realizan en la sede (o sedes) y según el calendario establecido por el Superior de la circunscripción (cfr. Dir. Gen. 136.1).

A este respecto:
- si la Conferencia Regional establece que la votación o el escrutinio se haga con ocasión de una reunión de la comunidad regional, es suficiente que todos los que tienen derecho sean legítimamente convocados y que estén presentes al menos dos tercios;
- si, en cambio, es el Superior quien decide que se haga de este modo, debe asegurarse de que efectivamente todos tengan la posibilidad de participar en la votación.
9. Cuando la votación no se hace en la reunión comunitaria, los misioneros que se encuentran temporalmente fuera de la propia circunscripción serán interpelados por correspondencia, concediendo entre una votación y la siguiente un margen de tiempo suficiente para las comunicaciones.
Si un cierto número de misioneros reside en otro sitio por vacaciones u otra razón, pueden, a juicio de la Dirección Regional, enviar su voto a la Secretaría General, que proveerá también al escrutinio y a la comunicación de los resultados. Estos se computan sin ninguna distinción con todos los demás.
10. En la papeleta para la elección de Superior Regional se indica un solo nombre; en la de la elección de los Consejeros, se votan, sin orden de precedencia, tantos nombres cuantos son los consejeros a elegir. En este caso los nombres señalados pueden ser también menos que el número requerido. Por tanto, no puede repetirse el mismo nombre más de una vez en la misma papeleta. Si sucediera esto, el voto es válido, pero se computa una sola vez. En cambio, es nula la papeleta con una indicación de candidatos superior al número previsto.

Elección de la Dirección por nombramiento
(cfr. forma segunda: Dir. Gen. 136.2; 138.2)

11. Para las Delegaciones y en todos los casos en que la elección se hace por consulta confidencial, la convocación de la consulta y el envío de las papeletas las hace el Superior de circunscripción.
12. Al mismo Superior le corresponde recoger las papeletas y, sin escrutarlas, enviarlas directamente al Superior General. Cuando lo considere más oportuno o rápido, puede decidir que el envío se haga directamente por los misioneros al Superior General.
13. En la papeleta para el nombramiento del Superior se pueden señalar tres nombres, en orden de preferencia, de tal modo que resulte quién es propuesto en primero, quién en segundo y quién en tercer lugar.
14. En la papeleta para el nombramiento de los Consejeros se señalan tantos nombres cuantos son los Consejeros que hay que nombrar.

Toma de posesión del cargo

15. El Superior y los Consejeros toman posesión de su cargo en la fecha establecida en el decreto de confirmación o de nombramiento.
16. El Superior y el Vicesuperior deben emitir la profesión de fe y los Consejeros hacer el juramento de cumplir fielmente su cometido.
Roma, 21 de noviembre de 2001

P. Piero Trabucco, Superior General
P. Darci Vilarinho, Secretario General