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| COMUNICADO nº 1 |
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| Escrito por P. Piero Trabucco, Superior General | |
| 22.02.2006 | |
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Renovación de las Direcciones de Circunscripción Prot. n. 364/01 Como se prevé en el Directorio General, n. 136.3, el próximo año (2002) se deberá proceder a la renovación de las Direcciones de las Circunscripciones del Instituto. Por consiguiente, el Consejo General, en la reunión del 21 de noviembre de 2001, estableció lo siguiente: 1. Los Superiores Generales y Delegados prepararán el calendario de los escrutinios para la elección o el nombramiento de los Superiores de Circunscripción y de los Consejeros, en el periodo entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2002. Téngase presente que la Dirección General se encontrará en su sede para las debidas confirmaciones desde el 27 de mayo hasta el 30 de junio de 2002. 2. Recordamos lo decidido por el IX Capítulo General en relación con la renovación de las Direcciones de Circunscripción: "Se introduce un nuevo artículo en el Directorio General con el fin de abreviar el tiempo de las elecciones de las Direcciones de Circunscripción donde se ha optado por la forma primera. Así pues, el n. 136.4 dice así: "La elección del Superior y de los Consejeros hágase, donde es posible, contemporáneamente en la sede regional y en otros centros de la circunscripción y fuera de ella, si es necesario, y prosíganse los escrutinios hasta la elección realizada" (IX Cap. Gen., 74) 3. Las Delegaciones presentan a la Dirección General una terna confidencial. El Superior Delegado recogerá los votos de los religiosos y los enviará, sin hacer su escrutinio, al Superior General, para el nombramiento del Superior. Se ruega que se haga esto dentro del 30 de mayo. En la segunda papeleta para la consulta se indican tres nombres, en orden preferencial, de modo que resulte quién es propuesto en primer lugar, quién en segundo y quién en tercero. 4. El Decreto de confirmación o de nombramiento indicará para cada circunscripción cuándo comenzará a ejercer su cargo el Superior elegido. 5. El procedimiento para la elección o nombramiento de los Consejeros o del Vicesuperior comenzará después de la confirmación del Superior por parte de la Dirección General. Roma, 21 de noviembre de 2001 NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS DIRECCIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN La elección del Superior y de los Consejeros de circunscripción se hace de acuerdo con lo establecido por las Constituciones (nn. 136, 138, 146), por los correspondientes artículos del Directorio General y por las posteriores especificaciones prácticas dadas por las Conferencias Regionales. Principios generales 1. A todo misionero se le debe asegurar el ejercicio del derecho de voto, o de expresar sus preferencias si se trata de consulta. En la preparación de las listas téngase presente lo siguiente: La renovación de las Direcciones se hace de manera casi simultánea en todas las circunscripciones. No obstante, puede haber algunas diferencias de tiempo en la convocación de las votaciones. Por tanto, queda establecido que quien hubiera ejercitado el derecho de voto en una circunscripción, no puede participar en la votación de otra circunscripción a la que mientras tanto haya llegado. 8. Los escrutinios para la elección del Superior y de los Consejeros se realizan en la sede (o sedes) y según el calendario establecido por el Superior de la circunscripción (cfr. Dir. Gen. 136.1). A este respecto: Elección de la Dirección por nombramiento 11. Para las Delegaciones y en todos los casos en que la elección se hace por consulta confidencial, la convocación de la consulta y el envío de las papeletas las hace el Superior de circunscripción. Toma de posesión del cargo 15. El Superior y los Consejeros toman posesión de su cargo en la fecha establecida en el decreto de confirmación o de nombramiento. P. Piero Trabucco, Superior General |
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